Legislación Animal

Resumen de La Llei 22/2003, del 4 de Juliol de protecció dels animals

Las personas propietarias y las poseedoras de animales tienen que mantenerlos en buenas condiciones higienicosanitarias, de bienestar y de seguridad de acuerdo con las características de cada especie.

Las personas poseedoras de un animal tienen que darle atención veterinaria básica para garantizar su salud.

Quedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto alos animales:

1. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimiento o daños físicos o psicológicos.

2.- Suministrarle sustancias que puedan causarles alteraciones de la salut o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por preescripción veterinaria.

3.- Abandonarlos

4.- Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higienicosanitario, de bienestar y de seguridad del animal.

5.- Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, cuerdas vocales u otras partes y/o organos, fuera de las  intervenciones realizadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapeutica, para garantizarle la salud o para limitarles o anularle la capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán hacer estas  intervenciones con la autorización prévia de la autoridad competente.

6.- No facilitarles el alimento necesario.

7.- Hacer donaciones como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferentes a la transacción onerosa del animal.

8.- Vender a las personas menores de dieciseis años y a las personas incapacitadas sin la autorización de quien tienen potestad o la custodia.

9.- Comercializar fuera de los certamens o de otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cria autorizados, salvo las transacciones entre personas particulares cuando se limitan a sus animales de compañía, no tengan ánimo de lucro y se garantice el bienestar animal.

10.- Exibirlos de manera ambulante como reclamo.

11.- Someterlos a trabajos inadecuados por el tipo de características del animal y condiciones higienicosanitarias.

12.- Mantenerlos atados durante gran parte del día o limitarlos de manera duradera el movimiento que les es necesario.

13.-Mantenerlos en lugares públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humo y similares que les pueda afectar tanto fisicamente como psicologicamente.

14.- Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.

 

Son Infracciones leves

Tener en posesión un perro, gato, hurón o otro animal que se tengan que registrar obligatoriamente y no estén inscritos en el REgistro general de animales de compañía.

Transportar animales inclumpliendo los requisitios establecidos.

Exibir animales en los escaparates  de los esablecimientos de venta de animales.

Hacer exibición ambulante de animales como reclamo.

Mantener los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista de su bienestar, sino les comporta un riescgo grave para su salud.

No evitar la huída de animales.

Maltratar animales, si no les produce resultados lesivos.

Suministrar a un animal sustancias que le causen alteracione leves de la salut o del comportamiento. Escepto de los casos amparados por la normativa vigente.

No dar a los animales  la atención veterinaria necesaria para garantizarlos la salus, si esto no les causa perjuicios graves.

No comunicar, la persona propietaria poseedora, la desapaición de un animal de compañía.

 

Son infracciones graves

Mantener a los animales sin alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higienicosanitario, de bienestar y seguridad, si les comporta riesgo grave para su salut.

No vacunar a los animales domésticos de compañía o no aplicarles los tratamientos obligatorios.

Hacer venta ambulante de animales fuera de mercados, ferias y cualquier otro certamen autorizado.

Maltratar o agredir fisicamente a los animales si les comporta consecuencias graves para su salud.

Hacer matanzas públicas de animales.

Instalar atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otros similares.

No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar la salud.

Abandonar animales, si se ha realizado en unas circunstancias que no comportan ningun riesgo para el animal.

Son infracciones muy graves

Maltratar o agredir físicamente a los animales si les comporta consecuencias muy graves para su salut.

Sacrificar gatos, perros y hurones fuera de los casos enumerados en el artículo 11.2.

Abandonar animales, si se ha realizado en unas circunstancias que les pueda comportar daños graves.

Esterilizar animales, practicar mutilaciones y sacrificar animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y los requisitos establecidos por esta Ley.

Organizar peleas de perros, de gallos u otros animales y participar en este tipo de actos.

Mantener a los animales sin alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higienicosanitario y de bienestar animal si son muy graves.

Las infracciones leves son sancionadas con una multa de 100 a 400 euros.

Las infraciones graves con una multa de 401 hasta 2000 euros.

Las infraciones muy graves desde 2001 a 20.000 euros

 

 

Como denunciar el maltrato animal

No podemos permanecer impasibles ante el maltrato animal. Si has presenciado algun caso de maltrato animal o sabes de una situación que se esta produciendo es necesario que lo denuncies.

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¡¡¡PORQUE LOS ANIMALES IMPORTAN!!!

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